- Introducción
Hace tan solo diez años, en junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagraba el Convenio 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, luego de debatir al respecto durante más de seis décadas. Dos años después, en Argentina se sancionaba el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844 de 2013). Estas dos normativas representaron avances en la historia de este sector, que de esa manera pasaba a ser considerado un trabajo y abandonaba la estigmatizada (y estigmatizante) noción de servicio.
A partir de ello se crearon expectativas sobre el mejoramiento de las condiciones de estas trabajadoras y la valorización de su trabajo. Se esperaba que se reconociera la importancia de esta labor para la vida y el bienestar, así como para la reproducción de la fuerza de trabajo y la economía en general. Es decir, se aguardaba que la histórica desvalorización a la que ha estado sometida esta labor cediera el paso al reconocimiento de, como expresa Molinier, la inteligencia, la conciencia profesional, la atención y las competencias psicológicas que requiere.
Quizás el tiempo transcurrido no había sido suficiente para ver realizadas esas expectativas y, para hacer las cosas peor, llegó la pandemia del Covid-19. En los contextos latinoamericanos, la conquista de derechos es un proceso lento, pero la pérdida de estos puede devenir con una enorme virulencia y rapidez. Todavía no se conoce la profundidad del retroceso en materia de condiciones laborales, de vida y de derechos, pero está claro que las trabajadoras remuneradas del hogar se están llevando la peor parte.
En este escrito se describen las condiciones laborales de estas trabajadoras durante el primer año de la pandemia (2020) a partir de datos estadísticos y registros cualitativos. A la vez, se analizan rasgos de la normativa internacional (Convenio 189) y de la nacional (Ley 26844) que dan cuenta de sus debilidades para proteger al sector en el presente contexto. Asimismo, también se dejará constancia de algunas de las iniciativas colectivas que hasta la actualidad se llevan adelante en pos de visibilizar las demandas del sector y exigir mayor protección laboral en las instancias internacional y nacional.
Para construir este artículo se recurrió especialmente al conocimiento y la experiencia de investigación-militante de las autoras en relación con el sector del trabajo doméstico en Argentina. La investigación militante es aquella, que toma una postura sobre el fenómeno social que va a analizar, comprendiéndose como un factor social más dentro de la órbita social y pretendiendo, además de indagar, lograr una transformación. Al respecto, Verónica Jaramillo estudió y acompañó la incidencia de las mujeres migrantes en la lucha por la Ley de Trabajo en Casas Particulares en la Ciudad de Buenos Aires desde 2010, trabajando en conjunto con organizaciones de base se planearon actividades de incidencia y lobby parlamentario. Además, ella brindó capacitaciones sobre la nueva ley 26.844 a mujeres migrantes trabajadoras domésticas una vez que la ley fue sancionada y las acompañó a reclamar por sus derechos ante instancias judiciales. Por su parte, Carolina Rosas también ha estudiado el sector, tanto desde diseños metodológicos sociodemográficos como cualitativos. Durante el año 2020 Carolina Rosas ha participado de diversas instancias de discusión colectiva donde académicas, trabajadoras y referentas han expuesto las problemáticas del sector durante la pandemia, pero también su potencial organizativo.
Cabe señalar, además, que si bien el contenido de este texto se refiere a las trabajadoras domésticas en general, prestaremos especial atención a las de origen migrante. En Argentina la relación entre la inmigración femenina y los trabajos de cuidado se tejió tempranamente, antes de que los llamados circuitos globales del cuidado adquirieran reconocimiento en los países del Norte. En efecto, el lazo entre migración y trabajo doméstico remunerado es histórico en Argentina, ya que para 1914 un 30% de las migrantes se ocupaba como “empleadas domésticas” o “mucamas”, mientras que sólo un 17% de las argentinas se ocupaba en ese tipo de labores (Mallimaci y Magliano).
Entre las trabajadoras remuneradas del hogar, las migrantes internacionales suelen ser quienes experimentan más desventajas por su condición de extranjeras (Jaramillo). Para algunas de ellas el trabajo doméstico constituye una “actividad refugio” en la cual participan al comienzo de su trayectoria migratoria; y para otras es una forma estructural de inserción laboral (Bruno). Aun así, a diferencia de lo que ocurre en los países del Norte, en Argentina no puede hablarse de una “extranjerización” del trabajo doméstico remunerado, dado que la mayor parte de las mujeres que realizan actividades en este sector nacieron en Argentina, muchas de ellas migrantes internas (Rosas, Jaramillo y Vergara).
- Avances y limitaciones del Convenio 189 de la OIT
Los avances que introdujo el Convenio 189 para el paradigma laboral han sido considerados como notables por amplios sectores de la población, en especial por las referentas del sector, la comunidad académica y los sectores feministas. De hecho, en sus primeros artículos se define al “trabajador doméstico” como: “toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo” (artículo 1). Al ubicar al trabajo doméstico dentro de lo que se considera una “relación de trabajo”, este artículo evidencia una intención de considerar a esta ocupación un verdadero trabajo, alentando de esa manera a los Estados para que procedan a su reglamentación como tal. El Convenio 189 se erigió, entonces, como reestructurador de la concepción de esta labor, que antes consideraba a estas mujeres como “sirvientas” y ahora las incluye como trabajadoras en relación de dependencia, tipificando así que se establezca igualdad de derechos para las trabajadoras del sector.
El Convenio 189 estableció, también, la necesidad de regular una jornada laboral mínima de 8 horas, como el resto de trabajadores; que el período de descanso semanal debía ser de al menos de 24 horas consecutivas; la posibilidad de gozar de vacaciones y de permisos remunerados por enfermedad; la libertad de asociación y la libertad sindical; el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; la protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. Estableció también la obligatoriedad de confeccionar contratos de trabajo por escrito o como parte de un convenio sectorial y el establecimiento de un salario mínimo sin discriminación por motivos de sexo.
Por otra parte, el Convenio reconoce que existen situaciones particulares de vulnerabilidad a la que están expuestas las migrantes y para ello tipifica en su articulado un par de situaciones que, en sentido estricto, poco ayudan a contener la explotación laboral en inmigrantes de países pobres. Este es el caso de los contratos realizados desde los países de origen. Tal artículo no siempre puede ser considerado como una cláusula protectora, por encarnar desprotecciones a quienes no consiguen trabajos desde el país de origen o porque las agencias reclutadoras de esta mano de obra son escasamente fiscalizadas y se apropian de parte de la ganancia de las trabajadoras.
La Argentina es alta parte contratante en el ámbito donde se desarrolla este Convenio internacional. De hecho, se consagró como Estado miembro de la OIT en 1919 y, desde ese momento, ha ratificado 82 Convenios y 2 Protocolos, de los cuales 61 están en vigor. El papel de la OIT en el mundo, además de promover la codificación de normas del trabajo, consiste en recomendar a los Estados determinadas medidas. Sus normas, realizadas por un ente tripartito de trabajadores, sindicatos y Estados, hacen parte de lo que se conoce como soft law o derecho blando, que realiza recomendaciones a los Estados, pero no les impone medidas coercitivas. Esa es una gran diferencia respecto de lo que sucede, por ejemplo, con los casos contenciosos que se dirimen en otros sistemas de derechos humanos, como por ejemplo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Es decir, la OIT cuenta con escasas posibilidades de imponer sanciones económicas, a modo de indemnización por incumplimiento de las normas, como sí pueden hacerlo otros sistemas de protección de derechos humanos. Por esta razón, los derechos de los trabajadores en general y de las trabajadoras domésticas en particular pueden ser incumplidos por los Estados sin mayores consecuencias legales.
- Las normativas argentinas sobre trabajo doméstico y migración
Para comprender el marco que protege a las trabajadoras domésticas migrantes en Argentina es necesario pensar en, al menos, dos tipos de desarrollos normativos: uno asentado en el ámbito de las relaciones laborales y el otro en el derecho migratorio. Por una parte, el Régimen del Servicio Doméstico (RSD) fue expedido en 1956 durante la dictadura de Aramburu y estuvo vigente hasta marzo de 2013, cuando se sancionó el actual Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844). En segundo lugar, debe considerarse que durante la última dictadura fue sancionada la segunda Ley migratoria en la historia argentina, la cual permaneció vigente hasta 2004 cuando entró en vigor la actual Ley de Migraciones n.º 25.871.
De esta manera, durante los primeros años del siglo XXI se puso fin en Argentina a normativas que habían sido sancionadas en distintas dictaduras. Sin embargo, el extenso período en el que estuvieron en vigencia dejó serias huellas en las condiciones de vida de estas mujeres ya que bajo los anteriores decretos-ley las trabajadoras domésticas tenían sus derechos laborales vulnerados. Y cuando a ello se le sumaba la condición migratoria, las vulneraciones se hacían más notables.
Respecto de la normativa anterior, los avances principales establecidos por la Ley 26.844 tienen que ver con establecer una jornada laboral de 8 horas, con descansos cuando se trabaja en la modalidad de interna; vacaciones pagas, licencias por enfermedad y por maternidad; la definición de que existe una relación laboral desde la primera hora de trabajo, entre otros.
No obstante, debe recordarse que esta normativa fue fijada por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo que regula al conjunto de trabajadoras y trabajadores de la Argentina. Visible en su nombre (Régimen especial), se recurrió a la idea de “especialidad” (de la labor, de la trabajadora y de quien la emplea y además del ámbito donde se desarrolla el trabajo) para no igualar los derechos de estas mujeres con los del resto de trabajadores/as. Así, se las excluyó de la posibilidad de acceder a un salario mínimo legal igual al del resto de trabajadores/as, de contar con subsidios de desempleo o con una justicia laboral que les dé garantías en igualdad, ya que se continuó con una jurisdicción independiente para resolver los conflictos. De esa manera, se institucionalizó una desigualdad que en el contexto de la pandemia ha tenido una relevancia crucial y lamentable, como se mostrará en el próximo apartado.
Esta Ley nacional incorporó muchos de los estándares establecidos por el Convenio 189 de la OIT, pero no todos. Es decir, mientras que este último recomienda equiparar los derechos de las trabajadoras domésticas con el resto de trabajadoras/es, la ley argentina sanciona su diferenciación y desigualdad al tipificarlas como especiales. Más específicamente, la equiparación del máximo horas trabajadas con el resto de trabajadores/as es uno de los más importantes avances, que iguala a ambas normativas. Pero, como se dijo anteriormente, en Argentina el sector sigue teniendo un salario mínimo legal especial que es el más bajo del mercado laboral y sigue sin contar con subsidio por desempleo. Tampoco se legisló sobre las inspecciones dentro de las viviendas para regular los abusos en la actividad y continúan sin regularse las agencias de empleo que contratan trabajadoras domésticas. Esta norma tampoco reconoció a las trabajadoras migrantes del sector, ni incluyó ninguna mención al respecto, como sí lo hace el Convenio internacional.
Por otra parte, y en términos de normativa migratoria, en la Argentina desde 2004 se encuentra un marco garantista de derechos que consagra que “el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona, y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”. Esta Ley reconoce a la migración como un Derecho Humano y se ubica por encima de los estándares de protección establecidos en los instrumentos internacionales. Aun así, en la práctica, la discriminación y los obstáculos a la regularización migratoria siguen siendo notorios (Jaramillo, Gil Araujo y Rosas).
A pesar de los grandes avances registrados en ambos plexos legales, la posibilidad de efectivizar estos derechos depende de un cambio social más amplio y de voluntades políticas que lo promuevan, en la medida que en muchas instancias del gobierno y de la sociedad se continúan repitiendo prácticas discriminatorias y limitantes para el acceso pleno a los derechos. Un buen ejemplo de una política pública activa que difundía la condición de trabajadoras de estas mujeres y, a su vez, alentaba a su registración, fue llevada adelante en los primeros años de sancionada la Ley de trabajo doméstico. Sin embargo, eso dejó de realizarse y paulatinamente el tema fue diluyéndose de la agenda pública. En pocas palabras, la vigencia de normativas favorables en materia de trabajo doméstico y migración es un gran paso, pero por sí solas no pueden garantizar la efectivización de los derechos en ellas consagrados.
- Las trabajadoras domésticas frente a la pandemia
Shokida señala que en el año previo a la pandemia del Covid-19 se contaban en las grandes ciudades argentinas algo más de 900 mil personas en el sector del trabajo doméstico, de las cuales un 98% eran mujeres, según datos del segundo trimestre de 2019 de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Estas trabajadoras representaban un 17% del total de ocupadas mujeres: es decir, 1 de cada 6 mujeres ocupadas en Argentina participaba en este sector de la economía. De ellas, un 74% no percibía descuento jubilatorio, un 69% no contaba con vacaciones pagas, un 68% no percibía aguinaldos, un 72% no percibía el pago en caso de enfermedad y un 73% no contaba con cobertura de salud mediante obra social. Cabe señalar, además, que casi un 20% era migrante interna y alrededor de un 10% provenía de un país limítrofe, es decir, las mujeres migrantes estaban sobrerrepresentadas en dicho sector de la economía, ya que las personas migrantes sólo equivalen al 5%, aproximadamente, de la población total del país.
A pesar de que los niveles de informalidad registrados en 2019 fueron altos, antes habían sido aún más elevados. Groisman y Sconfienza destacan que para 2004 la informalidad en el sector ascendía a 93%. No obstante, para 2012 esta había bajado a 81,5%. Ese descenso se debió, principalmente, a los/as mecanismos tributarios que se pusieron en marcha para estimular a los empleadores/as a proceder al registro. Luego, con posterioridad a la sanción de la Ley 26844/2013, la informalidad siguió bajando hasta ubicarse en alrededor de 75%. En pocas palabras, para 2019 se había avanzado levemente en la formalización del sector, y alrededor de tres de cada cuatro trabajadoras permanecían sin estar registradas.
Para 2019 la economía argentina se encontraba en situación crítica, ya que con la alianza Cambiemos en la presidencia se impuso una concepción neoliberal de la relación entre el Estado, el mercado y la sociedad. Las políticas implementadas redundaron en un crecimiento de la inflación superior a los salarios, así como en el aumento la desocupación, el subempleo, la informalidad laboral y la precarización de la relación salarial. La crisis económica se profundizó en 2020, dado que la llegada de la pandemia y la consecuente medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) impactaron en el mercado de trabajo argentino de forma contundente. Según los datos publicados por INDEC, las tasas de empleo y la de desocupación registraron sus peores valores en el segundo trimestre del año 2020: el empleo bajó a 33,4% y la desocupación subió a 13%. Hacia el cuarto trimestre del año 2020 se observó una recuperación de esos indicadores, pero todavía no alcanzan los valores previos a la pandemia.
Las y los trabajadores que no realizaban tareas esenciales y con menores protecciones legales y sindicales, fueron quienes estuvieron más afectados por los despidos y la precarización de sus condiciones laborales. Esto ocurrió aun cuando el gobierno argentino impuso una rígida prohibición de los despidos.
En lo que respecta a las trabajadoras domésticas, al comparar los cuartos trimestres de 2019 y 2020 se encuentra que estas disminuyeron su peso entre la población ocupada al pasar de representar 7,6% a 6,3% del total de ocupados. A su vez, aumentaron su peso dentro de la población desocupada, al pasar de representar 12,8% a 16,9% del total de desocupados. Ello implica que redujeron su importancia en un 17% dentro de la población ocupada y la aumentaron en un 32% dentro de la población desocupada.
La contundencia de las cifras fue ratificada en diversos foros virtuales, donde las referentes de sindicatos y organizaciones sociales expusieron las dificultades que enfrentaba el sector (Rosas). En esos espacios se difundieron experiencias de trabajadoras que habían sido despedidas o se les había disminuido el salario compulsivamente. Las más perjudicadas fueron las empleadas externas a tiempo parcial (“por horas”), quienes siempre han constituido el grupo más precarizado dentro del sector. La falta de ingresos y de ahorros han colocado a todas estas trabajadoras y sus familias en una situación muy delicada, máxime en un contexto donde los precios de los bienes de primera necesidad han aumentado de forma considerable. Específicamente, durante el año 2020 el Índice de Precios al Consumidor acumuló un incremento de 36,1%.
Otras trabajadoras se vieron obligadas a seguir asistiendo a sus lugares de trabajo a pesar de los riesgos sanitarios y de las normativas que lo prohibían, ya que sus empleadores amenazaron con despedirlas si no lo hacían. En otros casos, se les exigió permanecer indefinidamente en el lugar de trabajo. Algunos empleadores tergiversaron a su favor las disposiciones nacionales; por ejemplo, comunicaban a sus trabajadoras que los subsidios estatales suplantaban el salario, que la cuarentena debía considerarse período de vacaciones o modificaban la categoría de su empleada para permitirle la movilidad en transporte público.
Aquellas trabajadoras migrantes internacionales que fueron forzadas a violar el Decreto del aislamiento se expusieron a las sanciones administrativas. Debido a ello pudieron ser deportadas, ya que durante 2020 estaba vigente el Decreto 70/2017 que fijaba un proceso sumarísimo de expulsión, sin derecho a la legítima defensa. Otra problemática que ha afectado a las migrantes, tanto internas como internacionales, fue la suspensión del envío de remesas, ya sea porque dejaron de percibir salarios o porque no encontraban modo de enviarlas, dejando a sus familias sin esos ingresos.
Las políticas de asistencia, y el modo en que estas contemplaron a las trabajadoras del hogar, también fueron motivo de discusión. Argentina fue el único país de la región sudamericana que incluyó a las trabajadoras del hogar, registradas y no registradas, en la prestación monetaria no contributiva de tipo excepcional, denominada Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Aun cuando eso es positivo, se señalaron fallas en su implementación ya que muchas trabajadoras carecían de conectividad o de conocimiento tecnológico para realizar su inscripción, o no podían comunicarse telefónicamente para informarse. En el caso de las trabajadoras migrantes, quedaron excluidas del IFE quienes habían llegado a la Argentina en los últimos dos años o que, habiendo arribado antes, no pudieron regularizar su situación migratoria.
Tanto las cifras mostradas al comienzo de este apartado, como las experiencias relatadas, no son más que la consecuencia de desigualdades -económicas, socioculturales y legales- de larga data. A pesar de que en los años previos a la pandemia se produjo una leve disminución de la informalidad en el sector, eso fue insuficiente. La enorme mayoría de las trabajadoras estaba desprotegida y debió enfrentar la coyuntura de la pandemia sin seguro ni indemnización por desempleo, sin coberturas por riesgos en el trabajo, sin licencias por enfermedad ni obra social.
Esto también sugiere que en los años precedentes a la pandemia se habían producido escasos avances en la transformación de las representaciones sociales que pesan sobre el sector. Es decir, no se logró que el Estado ni los/as empleadores/as las comprendieran como a trabajadoras en el pleno sentido del término, ni que asumieran que se trata de una relación laboral que debe ser formalizada.
Ya que el carácter “especial” de la Ley 26844 condiciona el acceso a derechos, cabe preguntarse ¿qué podría haber variado si a las trabajadoras domésticas se les hubiera incluido en la Ley de Contrato de Trabajo, como al resto de trabajadores? Uno de los aspectos que sin duda podría haber sido diferente es el acceso al subsidio por desempleo, el cual hubiese resultado de suma utilidad en una emergencia como la de la COVID-19. Sin embargo, estas mujeres quedaron libradas a la “buena voluntad” de sus empleadores/as, quienes no estaban expuestos a ninguna sanción legal por su incumplimiento dado que no habían procedido al registro de la relación laboral. Además, el carácter especial otorgado por la normativa a esta labor también ha incidido en el nivel salarial, cuyo mínimo legal siempre se ha ubicado más abajo que el del resto de trabajadores/as.
- La acción colectiva de las trabajadoras. Un resquicio para el optimismo
Transitamos este momento histórico con una notable incertidumbre a nivel mundial, pero con certezas en cuanto a la profundización de la desigualdad y la exclusión, así como del control social con protagonismo de las fuerzas de seguridad. A la par, se evidencian retrocesos en materia de derechos sociales, económicos y culturales. No es difícil observar mayores perjuicios sobre las mujeres, las disidencias sexo-genéricas y las personas migrantes, en especial las racializadas y pobres. En varios foros se ha reconocido que será cada vez más necesaria la lucha por la defensa de derechos adquiridos.
Ante las limitaciones de la ley nacional de trabajo en casas particulares y del Convenio 189 de la OIT, se puede prever que el tejido asociativo cumplirá un papel fundamental como canal de movilización y demanda de reconocimiento de derechos para las trabajadoras del sector. Aun reconociendo sus limitaciones en cuanto a los recursos políticos y legales, Rosas documentó que las trabajadoras remuneradas del hogar se asumen “en pie de lucha”. En una lucha que traspasa las fronteras, que se ocupa del presente y que se proyecta hacia el horizonte futuro en la región. Es, quizás, en la acción colectiva de las trabajadoras donde queda un resquicio para situar el optimismo en el marco del panorama actual.
De hecho, junto a las grandes dificultades laborales señaladas en el apartado anterior, durante el año 2020 diversos espacios se mantuvieron muy activos. Entre estos sobresalen las agrupaciones partidarias y feministas del Frente de Izquierda y de Trabajadores–Unidad (FIT-U), muchas de las cuales también son participantes de la campaña Ni Una Menos. En estos espacios la incidencia de las trabajadoras fue directa, en la medida que ellas protagonizaron las actividades. Por ejemplo, hubo manifestaciones encabezadas por grupos de trabajadoras en la vía pública, en particular, en calles aledañas a villas y asentamientos donde muchas de ellas habitan en condiciones precarias.
Por otra parte, también se documentó la incidencia de organizaciones de mujeres migrantes (Rosas), en especial de la Asociación de Mujeres Unidas, Migrantes y Refugiadas en Argentina (AMUMRA) que mantiene fuertes vínculos con sindicatos y colectivos de la sociedad civil de la región, así como con organismos nacionales e internacionales.
Otro tipo de incidencia a favor de las trabajadoras domésticas ha sido la realizada por el sindicato U.P.A.C.P. (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares). En este caso, son las delegadas quienes han representado a las trabajadoras en diversas reuniones virtuales, en algunas de las cuales estuvieron presentes autoridades nacionales y de la OIT, en donde el principal reclamo se centró en la necesidad de hacer cumplir la normativa internacional y el Convenio 189, en especial aumentar el nivel de registro.
Asimismo, y muchas veces como derivación de las agrupaciones feministas o de izquierda, se ha constatado una presencia creciente de grupos de trabajadoras en las redes sociales, que aprovecharon WhatsApp, Facebook o Instagram para comunicarse, informarse, realizar denuncias y organizar sus demandas. En muchos de esos foros se reconoce que su situación laboral no sólo está asociada a la dimensión de clase, sino que está profundamente arraigada en las construcciones étnico-raciales y de género; como ha expresado Acciari, ellas enfrentan una combinación de múltiples vectores de opresión y explotación. Si bien no es posible analizar aquí en profundidad el papel de las redes sociales en los movimientos sociales, es importante señalar que, si bien muchos de esos espacios virtuales se crearon para denunciar la situación laboral de estas mujeres, también allí comenzaron a compartirse otros intereses vinculados a la violencia por motivos de género, la ley por la interrupción voluntaria del embarazo, los abusos policiales contra personas trans y trabajadoras sexuales, entre otros. Es decir, durante el primer año de la pandemia, las redes sociales difundieron información sobre las bases históricas en que se asienta la explotación laboral que atraviesa a estas trabajadoras, a la vez que les permitieron aproximarse a otros temas sensibles, y conocer nuevas y viejas formas de resistencias.
En pocas palabras, si bien la virtualidad impuso límites al activismo, en el primer año de pandemia, también contribuyó a conectar personas, grupos y movimientos atravesados por distintas dimensiones de la opresión alrededor del mundo. Por ejemplo, una página de Instagram llamada trabajadoras indomésticas empezó a cuestionar los discursos mediáticos y, al obtener cierta visibilidad en las redes, comenzaron a ocupar espacios en los encuentros internacionales sobre feminismos, trabajo y migración. También se creó una red llamada planeta ella donde las migrantas construían un movimiento online trasnacional denunciando sus condiciones laborales. Ello contiene una potencia cuestionadora y aglutinadora que debe ser motivo de análisis en el futuro. En la medida que la dimensión interseccional de la exclusión es inescindible de la dimensión interseccional de los antagonismos y de las resistencias, cabe preguntarse, en qué medida las trabajadoras del hogar en Argentina lograrán utilizar estratégicamente sus múltiples identidades sociales para construir alianzas con movimientos de desocupados, feministas y migrantes, entre otros.
Publicado orginalmente en: https://rosalux-ba.org/2021/09/19/explotacion-a-pesar-de-avances/